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Directiva 89/106/CEE (Productos de Construcción)

Contenido de esta página:


Datos principales:

Título completo:

Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción

Datos de la disposición:

Propuesta: Fecha de Aprobación: 21/12/1988
Publicación: DOCE Serie L, nº 40 Fecha de Publicación: 11/2/1989

Comentarios:

1. Campo de aplicación: La directiva se aplica a los productos de construcción, es decir, los productos destinados a incorporarse permanentemente a las obras de construcción.

2. Conformidad con los requisitos esenciales: Los productos de construcción sólo podrán comercializarse si son idóneos para el uso al que se destinan. A este respecto, deberán permitir la construcción de obras que cumplan, durante un período de vida económicamente razonable, los requisitos esenciales en materia de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, establecidos en el Anexo I de la Directiva.

3. Los requisitos esenciales se concretarán en primer lugar mediante documentos interpretativos elaborados por comités técnicos para, a continuación, desarrollarse en forma de especificaciones técnicas, que pueden ser:

- Normas armonizadas europeas adoptadas por los organismos europeos de normalización (CEN o CENELEC) con arreglo a mandatos de la Comisión y previa consulta del Comité Permanente de Construcción

- Documentos de idoneidad técnica europea que valoren la adecuación de un producto para su uso. Se aplican en los casos para los cuales no existen ni una norma armonizada, ni una norma nacional reconocida, ni un mandato de norma europea y con respecto a los cuales la Comisión considere, previa consulta a los Estados miembros en el seno del Comité Permanente de Construcción, que no se puede - o que todavía no se puede- elaborar una norma. Para facilitar esta tarea, el organismo European Organisation of Technical Approvals, que reúne a los organismos nacionales autorizados, puede elaborar guías de documentos de idoneidad técnica europeos de un producto o familia de productos de construcción por mandato de la Comisión y previa consulta del Comité Permanente de Construcción.

4. En tanto no se disponga de una norma europea armonizada o de la guía del documento de idoneidad técnica europea, los productos podrán seguir evaluándose y comercializándose según las disposiciones nacionales existentes conformes a los requisitos esenciales.

5. Colocación del marcado «CE»: Únicamente pueden llevar el marcado "CE" los productos de construcción conformes a las normas nacionales que sean transposición de las normas armonizadas, a un documento de idoneidad técnica europeo o, en su defecto, a las especificaciones técnicas nacionales que cumplan los requisitos esenciales. Así pues, las obras que llevan al marcado "CE" cumplen los requisitos esenciales.

6. Certificación de conformidad: El fabricante o su representante establecido en la Comunidad deben certificar, por sus propios medios o por mediación de un organismo notificado, que sus productos cumplen los requisitos de una especificación técnica armonizada según los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en la Directiva. Corresponde a la Comisión determinar tales procedimientos previa consulta al Comité Permanente de Construcción de acuerdo con las características específicas de un producto o grupo de productos determinado.

7. Cláusula de salvaguardia: Los productos declarados conformes a la Directiva, pero que no cumplen los requisitos esenciales y supongan, por tanto una amenaza para la seguridad y la salud, podrán ser retirados temporalmente del mercado por los Estados miembros. Si la no conformidad se debe a las especificaciones técnicas, su aplicación o sus lagunas, la Comisión decidirá, previa consulta al Comité Permanente de Construcción, si la especificación técnica europea o nacional puede o no seguir acogiéndose a la presunción de conformidad.

8. Anexos: Los anexos de la Directiva facilitan información detallada sobre:

- los requisitos esenciales
- el documento de idoneidad técnica europea (DITE)
- el certificado de conformidad con las especificaciones técnicas: métodos de control, sistemas de certificación, organismos competentes, el marcado CE, el certificado y la declaración de conformidad CE
- los organismos notificados

Modificación:

  • Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1993 por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual), 90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitarios implantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 91/263/CEE (equipos terminales de telecomunicación), 92/42/CEE (calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión)

Trasposición y/o Desarrollo:


Disposiciones de desarrollo (europeas)

La Comisión, a través de una serie de Decisiones publicadas en el DOCE/DOUE ha ido estableciendo los sistemas de certificación a aplicar para las diferentes familias de productos ("Decisiones de producto"), así como otros aspectos de índole general relacionados con la Directiva ("Decisiones horizontales"). Haga clic en uno de los siguientes enlaces para obtener los listados de estas Decisiones.

Decisiones de "producto"

Decisiones y Comunicaciones de temas horizontales

Comunicaciones

El establecimiento del periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE aparece en las Comunicaciones de la Comisión que paulatinamente van publicándose en el DOCE/DOUE.
Dispone de un listado de las comunicaciones publicadas en esta misma página en el apartado Disposiciones de Desarrollo nacionales.


Disposiciones de desarrollo (nacionales)

Conforme se establece el pediodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE en las Comunicaciones de la Comisión se elaboran y publican las disposiciones correspondientes a nivel nacional. En la siguiente tabla dispone de un listado de dichas disposiciones, relacionadas con las Comunicación de la Comisión correspondientes.

Comunicaciones DOCE/DOUEDisposiciones BOE
2001/C 20/04Orden de 3 de abril de 2001
2001/C 180/04Orden de 29 de noviembre de 2001
2001/C 202/06
2001/C 358/08Resolución de 6 de mayo de 2002
2002/C 40/03
2002/C 212/07Orden CTE/2276/2002
2002/C 310/02
2002/C 154/04Resolución de 3 de octubre de 2002
2002/C 310/02
2002/C 212/07Resolución de 26 de noviembre de 2002
2002/C 310/02
2002/C 212/06Resolución de 16 de enero de 2003
2002/C 320/05Resolución de 14 de abril de 2003
2003/C 47/02
2003/C 75/08Resolución de 12 de junio de 2003
2003/C 120/06
2003/C 165/02Resolución de 10 de octubre de 2003
2003/C 271/12Resolución de 14 de enero de 2004
2003/C 271/11Resolución de 16 de marzo de 2004
2004/C 67/05Resolución de 28 de junio de 2004
2004/C 84/07
2004/C 97/07
2004/C 115/08Resolución de 25 de octubre de 2004
2004/C 115/09
2004/C 263/02Resolución de 1 de febrero de 2005
2005/C 79/09Resolución de 6 de junio de 2005
2005/C 183/03Resolución de 30 de septiembre de 2005
2005/C 139/03Resolución de 9 de noviembre de 2005
2005/C 319/01Resolución de 10 de mayo de 2006
2006/C 134/01Resolución de 13 de noviembre de 2006
2006/C 304/01Resolución de 17 de abril de 2007
2007/C 290/12Resolución de 13 de mayo de 2008
 Resolución de 15 de septiembre de 2008
2008/C 321/01Resolución de 5 de mayo de 2009
2009/C 152/05Resolución de 21 de diciembre de 2009
2009/C 309/01Resolución de 17 de mayo de 2010
2010/C 71/03
 

Listados Compilados

Sistemas de Certificación

Compila los Sistemas de Certificación que puede obtener separadamente para cada Decisión de la Directiva de la Construcción 89/106/CEE

Índice de Productos de la Construcción

Compila y ordena alfabéticamente los productos que se listan para cada una de las Decisiones de la Directiva de la Construcción, permitiendo localizar rápidamente la Decisión correspondiente a un producto.

Organismos notificados españoles para normas armonizadas (Rev 4 - Junio 2010)

Hoja de cálculo con la lista de normas armonizadas, productos, organismos notificados y disposiciones legislativas

Organismos notificados españoles para guías de DITE

Hoja de cálculo con la lista de guías DITE, productos, organismos notificados y disposiciones legislativas

Explicación de los sistemas de certificación

Detalla, para cada sistema de certificación (1,1+,2,2+,3 o 4) las actividades que debe llevar a cabo el Fabricante, las correspondientes al Organismo de Notificación y las condiciones precisas para el marcado CE

Productos con fechas de marcado CE establecida (Junio 2010)

Detalla las referencias y títulos de las normas armonizadas y Guías DITE disponibles, el inicio y final del periodo de coexistencia y el sistema de evaluación de la conformidad

Criterios para notificar organismos (Rev. 3)

Incluye el documento en el que se establecen los criterios nacionales para la notificación de los organismos

Instrucciones para la puesta en práctica del marcado CE de productos

Informes aclaratorios de tareas para marcado CE de productos

Como se comprueba el marcado CE (Rev. 16)

En este documento se recoge la información fundamental sobre la documentación e información que los fabricantes deben de aportar para demostrar el correcto cumplimiento del marcado CE de sus productos, cuando estos están ya afectados por el marcado CE. Es un documento de particular interés para: prescriptores, contratistas, jefes de obra, constructores, receptores de productos, etc. y usuarios en general


Más Información

Textos

Páginas Web de la directiva

Guías y recomendaciones

Varios


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