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Legislación Seguridad Industrial -» Legislación Nacional -» Decreto 3151/1968

Decreto 3151/1968

Título completo:

Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión

Datos de la disposición:

Organismo competente: Ministerio de Industria    Fecha de Aprobación: 28/11/1968
Publicación: B.O.E. nº 311    Fecha de Publicación: 27/12/1968
Corrección: BOE de 8/3/1969
Vigencia: Derogado el 19/03/2010

Quedará derogado el 19/03/2010

Comentarios:

Este Reglamento establece las prescripciones técnicas que deberán cumplir las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz. de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV. Aquellas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transmisión o de energía - corriente continua, corriente alterna monofásica o polifásica, etc.- deberán ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principio básicos del presente Reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto.

Quedan excluidas de la aplicación de las presentes normas, únicamente, las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho - línea de contacto - de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados.

La entrada en vigor de este Decreto supuso la derogación del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de febrero de 1949, y modificado por disposición de igual rango de 4 de enero de 1965.

Este reglamento quedará derogado, a su vez, el 19 de marzo de 2010, según prevé el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, al que puede acceder a través de este enlace.

No obstante, las instalaciones cuyo anteproyecto, elaborado de acuerdo con este reglamento, hubiera sido presentado ante la Administración competente antes de 19 de marzo de 2010, tendrán de plazo hasta 19 de marzo de 2012 para ser culminadas.

Por otro lado, las instalaciones que se realizaron de acuerdo con sus prescripciones seguirán rigiéndose por las mismas.

Más información:


MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
de la Castellana, 160 - C.P :28071 - Madrid