LEGISLACIÓN SEGURIDAD INDUSTRIAL
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Volver al índice 1 preguntas del tema 'Artículo 19'| Tema: | Artículo 19 | | P: | Me dirijo a ustedes para pedirles una aclaración sobre una duda que me ha surgido al estudiar el nuevo reglamento electrotécnico de baja tensión. En dicho reglamento se exige que el instalador entregue un dossier o manual al usuario sobre la instalación eléctrica realizada. Sin embargo, no encuentro un ejemplo práctico sobre cómo desarrollar el mismo. He intentado buscar información dentro de su pagina web pero sin éxito. Me gustaría que me pudieran aclarar mi duda y a ser posible me dieran alguna pagina o dirección con la que contactar para resolverla y así poder tener un ejemplo sobre el que basar mis futuros dossiers. | | R: | En la siguiente dirección:
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/rbt/guias/guia_bt_rd_842_02_sep03R1.pdf
se dan algunos ejemplos al respecto, sin ánimo de pretender que, precisamente, se haga así (Particularmente, pienso que se debería hacer más completa la información).
El artículo 19 del Reglamento se limita a señalar la obligación, que el profesional deberá atender en función de las posibles variantes que se presenten. | |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Pº de la Castellana, 160 - C.P
:28071 - Madrid
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