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 1 preguntas del tema 'ITC-BT-38: Instalaciones con fines especiales: requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención'

Tema:ITC-BT-38: Instalaciones con fines especiales: requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención
P: En el R.D. 842/2002, en su ITC-BT-38 "REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSTALACION ELECTRICA EN QUIROFANOS Y SALAS DE INTERVENCION" no define que se considera un quirófano o una sala de intervención.

Consultando el diccionario define quirófano como: "recinto habilitado para la práctica de operaciones quirúrgicas", e intervención como: "operación quirúrgica". A su vez define operación: "intervención cruenta realizada por un cirujano con instrumental especializado para tratar afecciones muy definidas ".

¿Existe alguna legislación a nivel nacional que defina mas claramente estos términos (quirófano y sala de intervención), o una definición a nivel medico de quirófano y de sala de intervención no solo en el ámbito de diccionario sino describiendo de forma clara y concisa a partir de que equipamiento o de que tipo de intervención se realice o la cualificación del personal que realice su labor o la combinación de cualquiera de las anteriores se considera quirófano o sala de intervención a un determinado recinto?
R: La "sala de intervención" es un término que se ha utilizado en la ITC BT-38 para cubrir estancias o locales sanitarios que no corresponden exactamente al concepto de "quirófano", pero son afines al mismo. "Intervención" equivale a "operación quirúrgica".

Lo esencial para identificar las salas de intervención es que estén presentes los mismos riesgos que los de un quirófano, fundamentalmente:

- fallos que pongan en peligro los equipos o su funcionalidad, cuando de ello dependa la seguridad del paciente o del personal implicado;

- riesgos de incendio y explosión;

- o utilización de receptores invasivos.
 

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